En sesión pública presencial –en ocasión especial con motivo de la culminación del cargo del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez–, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-38/2022 y acumulados, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz que revocó los acuerdos relacionados con la procedencia de la solicitud de recomposición de la planilla encabezada por Federico Salomón Molina, como candidato a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado y como consecuencia, dejó sin efectos el proceso electivo y la designación del citado Comité.
Ante la Sala Regional, en tres juicios, comparecieron Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, Federico Salomón Molina e Indira de Jesús González San Román, así como los demás integrantes de la planilla encabezada por el segundo de los nombrados.
Joaquín Guzmán, acudió con el propósito de que se confirmara la determinación del TEV y se modificaran los efectos del fallo, únicamente para determinar la prevalencia de su registro como candidato a presidente del CDE del PAN en Veracruz, bajo el esquema de planilla única y se siguiera el procedimiento que al efecto marcan los estatutos del PAN.
Por su parte, Federico Salomón e Indira González, junto con los demás integrantes de su planilla pretendían que se revocara la determinación del TEV para que se confirmara tanto el proceso de recomposición de la planilla como el resultado de la elección que, en su momento, los declaró vencedores del procedimiento electoral partidista. Ello, porque, en su consideración y de acuerdo con la normativa del PAN quedaron convalidadas las sustituciones efectuadas para continuar con el procedimiento electivo, luego de la sustitución de Tito Delfín Cano.
En la sentencia federal, los integrantes de la Sala Regional Xalapa determinaron que los planteamientos resultaban infundados porque, en primer lugar, en lo que atañe a la pretensión de Joaquín Rosendo Guzmán Avilés no se podía declarar la existencia de una planilla única toda vez que, desde un inicio, la militancia partidista optó porque no fuera de esa forma.
De igual manera, declaró infundados los agravios de Federico Salomón Molina y los demás integrantes de su planilla, en atención a que, desde el momento en que se dio la necesidad de la recomposición de la planilla por la falta de quien originalmente la encabezaba –Tito Delfín Cano– se debieron observar y cumplir los requisitos establecidos en los estatutos y en la propia convocatoria, en lo concerniente al escrito de intención para contender en el proceso de elección y la obtención de los apoyos de la militancia.
En consecuencia, el pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que lo procedente conforme a Derecho era confirmar la resolución del TEV, a efecto de que se reponga el procedimiento a partir del momento en el que se dieron los actos que constituyeron las irregularidades con las que se vulneraron las normas intrapartidistas
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