El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que determinó existente la vulneración al modelo de comunicación política por parte de diversas emisoras, al acreditarse que difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido y que se vulneró el principio de imparcialidad, derivado de expresiones realizadas durante las conferencias matutinas del presidente de la República durante el proceso electoral federal 2020-2021.
Este asunto tiene su origen en las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra, entre otros, del Sistema Público de Radiodifusión Mexicana puesto que durante la transmisión de las conferencias matutinas del presidente de la República no se difundió la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral.
La Sala Regional Especializada determinó la existencia de la violación al modelo de comunicación política por parte de diversas emisoras, al acreditarse que transmitieron las conferencias de prensa en las que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido y, al ser concesionarias públicas, existió uso indebido de recursos públicos, por lo que se impuso la multa correspondiente.
Inconformes con esta determinación, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Radiodifusora IPN y Canal Once, presentaron diversos medios de impugnación y alegaron, principalmente, que la Sala Especializada omitió atender las directrices ordenadas por la Sala Superior, consistentes en analizar el contexto informativo de las transmisiones, conforme a sus objetos y fines, así como desvirtuar la presunción de licitud de la labor periodística.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada pues sí tomó en consideración el contexto y los criterios establecidos por la Sala Superior para determinar que se actualizó la infracción. De igual forma, precisó que la difusión de las conferencias se realizó de manera recurrente, ya que se transmitieron la mayor parte de estas y se hizo de una forma que puede calificarse como íntegra.
Por tanto, dado que las concesionarias son instituciones que reciben presupuesto público para su funcionamiento, se confirmó que realizaron uso indebido de recursos públicos. Finalmente, respecto a la sanción impuesta, se determinó que fue correcta ya que se analizaron los elementos necesarios para calificar la gravedad de la infracción e imponer la multa correspondiente (SUP-REP-618/2022 y acumulados).
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