La Sala Superior del TEPJF confirmó las medidas cautelares de tutela preventiva ordenadas a personas servidoras públicas con motivo de actos que podrían ser ilícitos en el marco de los próximos procesos locales en el Estado de México y Coahuila, así como el federal.
Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, confirmó parcialmente el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (Comisión de Quejas) en el que ordenó –como medida cautelar de tutela preventiva– a Morena, a su presidente nacional y a diversas personas servidoras públicas abstenerse de organizar, convocar y realizar eventos proselitistas iguales o similares a los celebrados el 12 y 26 de junio en el Estado de México y Coahuila, porque podrían vulnerar los principios que rigen a los procesos electorales.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña (encargado del engrose) la Sala Superior, por un lado, confirmó las medidas cautelares por lo que hace a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación Federal; Ricardo Monreal Ávila, senador de la República; Moisés Ignacio Mier Velazco, diputado federal; Aleida Alavez Ruíz, diputada federal; Evelyn Cecia Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero; Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de Morena y de este partido –personas denunciadas y que participaron de forma activa o preponderante– en el evento motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Lo anterior, al considerar, en esencia, que:
(i) Sí se actualiza la posible incidencia en los procesos electorales de Coahuila, del Estado de México y el federal, con su participación activa en diversos eventos en los cuales manifestaron su intención de dar continuidad en el gobierno y posicionar a Morena.
(ii) La Comisión de Quejas sí valoró la posibilidad de que la conducta ilícita se repita, al tomar en cuenta un evento denunciado con anterioridad y la actitud de las personas denunciadas frente a las infracciones denunciadas, lo que podría generar un riesgo inminente a los principios que rigen los comicios.
Y, por otra parte, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas, únicamente por la medida cautelar preventiva, respecto de las personas públicas que no fueron expresamente denunciadas ni estuvieron presentes en el acto que motivó la queja, al no haber señalado razones para ello.
En consecuencia, la Comisión de Quejas deberá emitir una nueva decisión en la que precise las razones particulares que, en su caso, justificarían las medidas cautelares preventivas y emitir un boletín informativo en el que deberá precisar la nueva conclusión a la que llegue.
Finalmente, la Sala Superior consideró ineficaz lo relativo a ordenar al consejero Ciro Murayama el retiro de diversas publicaciones en Twitter alusivas a las conductas denunciadas, ya que esto no es materia de controversia del procedimiento especial sancionador.