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Ordena INE a AMLO eliminar o modificar conferencia matutina del 9 de abril

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos, por posible vulneración al principio de equidad e imparcialidad en la contienda, promoción personalizada y uso indebido de la pauta, así como una medida cautelar relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Conferencia matutina debe eliminarse o modificarse

Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron al Titular del Ejecutivo Federal, a diversas personas servidoras públicas estatales y federales, al partido MORENA, así como a su candidata a la Presidencia de la República, por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del 9 de abril de 2024, en las que a decir de los quejosos, se difunden logros de gobierno y propaganda electoral en periodo prohibido, buscando influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas porque del análisis preliminar al contenido de la conferencia denunciada, se advirtió que las personas funcionarias públicas realizaron manifestaciones que podrían tener contenido de propaganda gubernamental y derivar en una afectación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal en curso, por ello, se le ordenó al mandatario federal realizar las gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquier plataforma oficial, las publicaciones que contengan los audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento mencionado.

Asimismo, la Comisión consideró oportuno reiterar al Ejecutivo Federal abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de Comunicación Social, así como a las personas servidoras públicas denunciadas, un recordatorio en el sentido de que tienen un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emiten, para evitar alguna afectación a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral en curso.

De igual manera, se declaró improcedente el dictado de medida cautelar respecto de la solicitud de suspensión de la difusión de las conferencias de prensa matutinas conocidas como “Mañaneras”, ya que para determinar el retiro, modificación o eliminación de una conferencia de prensa matutina es necesario analizar las particularidades de las manifestaciones o expresiones motivo de inconformidad, a la luz de las infracciones que, en su caso, le pudieran atribuir y no de forma genérica.

Manifestaciones de Gobernadora podrían poner en riesgo la equidad en la contienda

El PAN denunció a la Gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, por la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales de la servidora pública en las que, a juicio del partido político denunciante, se promueve y promociona a la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, con lo cual se podría vulnerar la neutralidad y la equidad de la contienda.

El colegiado consideró procedente el dictado de las medidas cautelares pues, de forma preliminar, la Gobernadora de Campeche realizó manifestaciones que podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía, en el contexto del Proceso Electoral Federal en curso, por lo que deberá realizar las acciones necesarias para eliminar o modificar el material objeto de análisis.

Asimismo, se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta, no obstante, la Comisión consideró oportuno reiterar a la mandataria estatal abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Medida cautelar impide a 55 personas continuar en el cargo

El colegiado determinó como procedente el dictado de una medida cautelar presentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), en contra de 55 personas que desempeñan el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron las cédulas o los expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que las acreditan como sus militantes, en los que se advierten las firmas, que desde una óptica preliminar, autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.

Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad.

Publicaciones en redes sociales, preliminarmente, no configuran promoción personalizada

El PRD denunció al Gobernador del Estado de Nuevo León, así como al partido Movimiento Ciudadano (MC) y a su candidato a la Presidencia de la República, derivado de las publicaciones realizadas el 31 de marzo del año en curso en las redes sociales Instagram, X y Facebook del partido denunciado y de su candidato presidencial, así como la publicación del 1 de abril en el perfil de la red social X, de un medio de comunicación digital, ya que a decir del quejoso, en éstas aparece el Gobernador de Nuevo León, con lo cual se busca lograr un beneficio a favor de Jorge Álvarez Máynez.

La Comisión de Quejas consideró que del análisis al contenido no existen elementos que sirvan de base para estimar que se está en presencia de promoción personalizada, de ahí la improcedencia para ordenar el retiro. Sobre la publicación en la red social X del medio de comunicación digital, determinó que ésta se encuentra protegida por la libertad de expresión al tratarse del ejercicio periodístico.

Promocionales de MORENA, preliminarmente, no vulneran modelo de comunicación política

El PRD y MC denunciaron a MORENA por la difusión de los promocionales denominados DIP MIXTO CS VS, DIP MUJERES CS V2 y ECONOMÍA CD, todos en sus versiones para radio y televisión, por considerar que vulneran el modelo de comunicación política y afectan la equidad en la contienda.

Por una parte, la Comisión determinó improcedente ordenar la suspensión de los promocionales DIP MIXTO CS VS DIP MUJERES CS V2 pautados en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas, así como ECONOMÍA CD, ya que su vigencia concluyó entre el 13 y 14 de abril de 2024.

Respecto al resto de promocionales aún vigentes, se determinó que los mismos encuentran amparo legal, pues se trata de una solicitud de voto por candidaturas a cargos de nivel federal en promocionales pautados para la campaña también federal.

En los casos en los que se denunció uso indebido de recursos y culpa in vigilando de los partidos involucrados, la Comisión precisó que serán temas que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.

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