- La Comisión de Quejas llama al Presidente de México a reforzar su deber de cuidado en la emisión de manifestaciones que pudieran actualizar una violación a la prohibición de difundir propaganda gubernamental
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y Jorge Álvarez Máynez, por presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuible al Presidente de la República, así como al Grupo Parlamentario del partido Morena en el Senado de la República.
En sesión virtual, la Comisión conoció la denuncia del PAN en contra del titular del Ejecutivo Federal por la difusión de dos publicaciones en la página de internet https://lopezobrador.org.mx y en redes sociales oficiales relacionadas con las actividades del Presidente de la República, que dan cuenta de una reunión sostenida el 12 de febrero del año en curso con autoridades del pueblo Seri, en Hermosillo, Sonora, así como el acto de supervisión del estadio “Tomás Oroz Gaytán”, un día después, realizada en Cajeme, Sonora, las cuales, a juicio del denunciante, se trata de logros, acciones y programas de gobierno considerada como propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto de la Revocación de Mandato.
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedentes las medidas cautelares, ya que, en un análisis preliminar, se advierte que ambas publicaciones resaltan acciones realizadas por el Poder Ejecutivo Federal, actividades gubernamentales vinculadas con la operación de programas sociales, la realización de obra pública y destacan los beneficios para los habitantes, lo cual encuadra en la categoría de propaganda gubernamental y no forma parte de una campaña de información concerniente a servicios educativos, de salud o de protección civil permitidas en la Constitución, sino de manifestaciones realizadas en el contexto de actividades durante una gira de trabajo en el estado de Sonora.
Por lo anterior, se determinó vincular al Presidente de la República, a que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones denunciadas, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.