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Diputados aprueban reforma que regula espectáculos y venta de boletos 

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La reforma tiene como objetivo principal proteger los derechos de los consumidores y regular las prácticas en el mercado de boletos y espectáculos públicos

Con 24 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital.

De acuerdo a la Reforma de la Ley Federal de Protección al consumidor se aplicará lo siguiente:

Venta de boletos 

  • Para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, a través de internet o cualquier medio físico o digital que haya sido autorizado por el proveedor, deberá emitir al consumidor, al momento de realizar el cobro, un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad.
  • En el caso de ventas digitales, podrá ponerse a disposición del consumidor el servicio opcional de expedición de un boleto físico para ser entregado en la localidad en que se realice el evento y, en su caso, del envío al domicilio señalado por el consumidor
  • La venta de boletos digitales, deberá contener los términos y condiciones, así como el informar de manera precisa y certera en el costo total de sus servicios, cargos o comisiones
  • Se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia para evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos

Cancelaciones

  • Quien haya realizado la venta de boletos de acceso, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio
  • El reembolso se verificará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación, mediante el mismo medio de pago utilizado en la compra y sin que se requiera solicitud alguna por parte del consumidor, salvo que el servicio de venta carezca de datos para identificar al consumidor o la cuenta de éste para procesar el reembolso
  • El consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación para solicitar reembolso, debiendo proporcionar al proveedor la información para identificarlo y emitir el reembolso a través de instituciones de crédito, dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud

Sanciones

  • La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital
  • Aumenta las sanciones contenidas en el artículo 128 para establecer multas que van desde 895.63 pesos hasta tres millones 502 mil 944.91 pesos

Proveedores

  • Deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado para ello
  • No podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento y en caso de que se realice el reemplazo de boletos o accesos, él deberá realizar la cancelación inmediata de los boletos o accesos entregados por primera vez al consumidor, que son sustituidos
  • Por ningún motivo podrá condicionar o negar la entrega al consumidor con boletos o accesos válidos cuando hayan sido emitidos por el proveedor del servicio de entretenimiento o por el tercero designado por éste
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