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Corte IDH notifica sentencia sobre caso Tzompaxtle Tecpile y otros al Estado mexicano

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El Gobierno de México fue notificado de la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con relación al caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México.

El caso se refiere a la detención en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes de policía, y a la figura del arraigo dentro de la legislación mexicana.

En la audiencia convocada en línea por la Corte IDH para notificar la sentencia, estuvieron presentes representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Fiscalía General de la República, y el Consejo de la Judicatura Federal.

La sentencia retomó el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado mexicano, el pasado 23 de junio de 2022, en el marco de la audiencia pública del caso, por la violación a los derechos a la integridad personal; a la libertad personal; a las garantías judiciales; a la vida privada y a la protección judicial contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

Asimismo, la Corte IDH tomó en consideración el Acta de Entendimiento para la Búsqueda de un Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo firmada entre los representantes y el Estado, y las medidas de reparación que se han implementado a partir del mismo.

El Estado mexicano analizará con atención los resolutivos del tribunal interamericano en su resolución para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a sus procesos democráticos.

Se reitera el compromiso de México con los derechos humanos, y con los instrumentos que los protegen tanto en el ámbito regional como universal.

El caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y la sentencia que de él se deriva podrán orientar en un sentido positivo las acciones del Estado para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad.

De la misma forma, el Estado mexicano refrenda el compromiso para trabajar con las familias de las víctimas en lo relativo a la reparación del daño y garantías de no repetición.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruzcuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas. 

El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva.

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