La reducción realizada al INE en el ejercicio fiscal 2022, no fue significativa, pues aún con ella se le asignó una partida suficiente para satisfacer las necesidades públicas encomendadas a su cargo. Además, el INE, en su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, no se apegó a los Criterios Generales de Política Económica correspondientes a dicho ejercicio.
“Resulta evidente que el Instituto Nacional Electoral, de todos los organismos constitucionalmente autónomos, es el que menos se ha apegado a este principio de austeridad republicana, eje rector de la presente administración”, detalla el dictamen.
Refiere que la Cámara de Diputados, al determinar que no es viable aprobar las asignaciones presupuestarias originalmente solicitadas por el INE en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, observa el marco jurídico.
Determina que el presupuesto del INE debe ajustarse conforme al recorte realizado por los demás organismos constitucionalmente autónomos desde 2018, atendiendo lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dado que la reducción promedio en los anteproyectos de los organismos constitucionalmente autónomos entre 2018 y 2022 es de 23.8 por ciento, se concluye que el presupuesto base del INE debe de reducirse en la misma proporción. Con ello, el presupuesto base del INE para 2022 pasaría de 11, 225.46 millones de pesos a 8,555.84 millones de pesos, con una reducción de 2,669.62 millones de pesos.
Argumenta que el anteproyecto de Presupuesto 2022 del Instituto Nacional Electoral presenta inconsistencias que condujeron a la Comisión a determinar reducir el monto aprobado para el Ramo 22, correspondiente al INE en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
Se detecta que el Instituto no ha ajustado sus proyectos de presupuesto en la misma medida que otros organismos constitucionalmente autónomos y no ha atendido los criterios de administración de los recursos federales, particularmente los de economía, racionalidad, austeridad y rendición de cuentas, fines constitucionalmente legitimados por el artículo 134, primer párrafo de la Constitución Política.
Asimismo, se destaca que no se realizó un ejercicio de presupuestación correcto para la Revocación de Mandato y la Consulta Popular. De hecho, los criterios utilizados por el mismo el INE para justificar el presupuesto de otros procesos electorales no son consistentes con los utilizados en ambos ejercicios de participación ciudadana.
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