Presentan iniciativa para actualizar licencias por maternidad y paternidad

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• Propone legislador Jaime Enrique de la Garza adicionar el Artículo 144 Bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Con la finalidad de impulsar un modelo social en el que cada vez haya más hombres dispuestos a redefinir el concepto de masculinidad y promover la igualdad en los cuidados de las hijas e hijos, el diputado Jaime Enrique de la Garza Martínez presentó al Pleno de la Diputación Permanente una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre en materia de licencias por maternidad y paternidad.

De acuerdo con su iniciativa, presentada en la Quinta Sesión Ordinaria del segundo receso, se adicionaría el Artículo 114 Bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer que las y los servidores públicos municipales, además de los derechos laborales correspondientes, tienen derecho a la licencia de maternidad por un periodo de 60 días naturales, con goce de sueldo. Para hacerlo efectivo, una vez que la madre haya obtenido su constancia de alumbramiento o certificado de nacimiento, deberá informar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos o al área análoga correspondiente.

Asimismo, prevé que el período de licencia por maternidad pueda ser ampliado si se tratare de un parto prematuro, que el menor presente problemas de salud o alguna discapacidad al nacer. En los partos múltiples, las licencias se extenderían por 30 días naturales más.

La lactancia se ajusta a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en cuanto a los dos periodos durante el día, de media hora cada uno. Las madres decidirían cómo aplicar su derecho de una hora de lactancia diaria, pudiendo optar por entrar una hora más tarde, salir una hora más temprano o ampliar su horario de comida.

El padre disfrutaría de una licencia de paternidad remunerada de 60 días naturales, con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del mismo. El trabajador deberá presentar ante la Dirección de Recursos Humanos o al área análoga correspondiente el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter progenitor.

En caso de enfermedad grave o discapacidad del hijo o hija recién nacido, así como de complicaciones graves de salud, que pongan en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad remunerada se extenderá por 30 días naturales.

Ante el fallecimiento de la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho de tomar licencia por el período que hubiere correspondido a ésta de manera inmediata.

Las licencias por maternidad y paternidad son irrenunciables, salvo las extensiones de las mismas, que serán a solicitud de parte. Además, si la persona servidora pública solicita inmediatamente después de la licencia por maternidad o paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el Ayuntamiento estaría en la obligación de concedérsela.

La Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen. Se adhirió a la propuesta legislativa la diputada Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre.

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