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Para atrás el Padrón Nacional de Telefonía Móvil; usuarios no estarán obligados a dar datos personales

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El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada, promovidas por una minoría parlamentaria del Senado de la República y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021. 

El Decreto en comento tuvo como objetivo la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que pretendía obligar a los usuarios de telefonía móvil a otorgar diversos datos personales, como eran: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP; así como datos sensibles (en este caso, datos biométricos). 

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez del total de los cambios normativos introducidos por el Decreto impugnado. Ello, principalmente por no superar un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general. Específicamente, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos. 

La discusión del apartado de efectos, así como de los puntos resolutivos del asunto, continuará en la próxima sesión.

Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y diversos Senadores integrantes de la LXIV Legislatura, contra el Congreso de la Unión y otra autoridad, demandando la invalidez del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.

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