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Etiquetado en alimentos procesados no vulnera libertad de comercio: SCJN

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La Suprema Corte de Justicias rechazó el amparo de la empresa Santa Clara, filial Femsa-Coca Cola de México en contra el etiquetado frontal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la reforma a la Ley General de la Salud y la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas, que entró en vigor en 2020, no vulnera la libertad de comercio, de consumo y tampoco es discriminación a las empresas que los producen.

La sentencia derivada de la SCJN discutió el primero de una serie de amparos contra el etiquetado, en este caso fue el interpuesto de la empresa Santa Clara, filial de Fomento Económico Mexicano S.A.B (Femsa-Coca Cola de México).

Por unanimidad, el pleno del órgano validó la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que tiene como objetivo proteger el derecho a la salud de los niños y los consumidores al proporcionar información sobre el contenido de productos industriales asociados a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades .

En ese sentido, los ministros concluyeron que la medida no limita la libertad de comercio puesto que va acorde al fin que persigue de alertar a los consumidores del contenido de los alimentos procesados

También señalaron que “permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud”.

Después la SCJN continuará con el estudio de dos amparos más presentados por las empresas Herdez y por Desde el Corazón del Fruto, asuntos que están en manos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

¿Por qué no vulnera la libertad de comercio?

La empresa Santa Clara argumentó que el sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio, porque interfiere significativa en la relación entre consumidor y productor. 

No obstante, el proyecto aprobado menciona que de ninguna manera significa que su regulación constituya una barrera al comercio, puesto que no se le impide a la quejosa ni los productores o a los comercializadores de productos preenvasados dedicarse a la actividad que deseen. Además, tampoco se les restringe su participación en el mercado.

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